¿Estamos seguros los ciudadanos con las antenas de telefonía móvil?

Nuestra sociedad asiste preocupada al debate actual sobre los  posibles efectos sobre la salud de las emisiones radioeléctricas producidas por las estaciones de telefonía móvil y demanda una información rápida y veraz.

Para colocar una antena de esas características, la operadora debe solicitar un permiso al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Una vez concedido ese permiso, para legalizar la situación es imprescindible que la compañía interesada solicite una licencia al ayuntamiento de la localidad donde quiere colocar la antena.

Los ayuntamientos a través de sus ordenanzas regulan las instalaciones estableciendo una serie de requisitos, que deberán cumplir este tipo de instalaciones, desde la regulación de las condiciones urbanísticas, de protección ambiental y de seguridad

A nivel estatal, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, corresponde al Estado la gestión del dominio público radioeléctrico y el desarrollo reglamentario, entre otros aspectos, de los procedimientos de determinación de los niveles de emisión radioeléctrica tolerables. A estos efectos es el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, las restricciones y las medidas de protección de las emisiones radioeléctricas, la norma de aplicación en todo el Estado que garantiza el control y la protección de la salud de los ciudadanos ante las emisiones radioeléctricas.

En el Reglamento, además de establecerse unos límites de exposición del público en general a campos electromagnéticos procedentes de emisiones radioeléctricas acordes con las recomendaciones europeas, se atribuyen las competencias de inspección de los servicios y de las redes de telecomunicaciones, de sus condiciones de prestación, de los equipos, de los aparatos, de las instalaciones, así como la aplicación del régimen sancionador. Además, el Reglamento prevé mecanismos de seguimiento de los niveles de exposición, mediante la presentación de certificaciones e informes por parte de los operadores de telecomunicaciones, la realización de planes de inspección y la elaboración de informes anuales por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Se ha investigado mucho en los últimos años acerca de cómo los campos de radiofrecuencia, entre ellos los generados por los teléfonos móviles, podrían afectar a la salud. Se han realizado estudios, tanto en laboratorios como en poblaciones humanas, sobre un abanico de posibles efectos.

No se ha demostrado claramente efectos sobre la salud a niveles de exposición por debajo de los límites actuales para el público en general. Algunos estudios sugieren que el aumento en el número de casos de tumores benignos en el nervio auditivo (neuroma acústico) podría estar vinculado con la utilización a largo plazo de teléfonos móviles, pero en su conjunto los resultados no son concluyentes en la actualidad.

Los estudios indican que una persona que ha utilizado un teléfono móvil durante 10 años o menos no tiene un mayor riesgo de tumores cerebrales u otros tipos de cáncer en la cabeza.

Tampoco se han encontrado pruebas de que la exposición a campos de radiofrecuencia a niveles por debajo de los límites de seguridad existentes pueda causar síntomas como dolores de cabeza o mareos.

Pocos estudios han analizado los posibles efectos sobre la salud de los niños, a pesar del aumento de la popularidad de los teléfonos móviles entre los jóvenes y de la preocupación de que los niños puedan ser más vulnerables debido a que su sistema nervioso se está desarrollando todavía

La Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, desarrolla el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, y tiene por objeto regular las condiciones, contenido y formatos de los estudios y certificaciones a los que se hace referencia en los citados artículos.

Dependiendo de su tipología, la Orden l clasifica las estaciones radioeléctricas en:

ER1: estaciones radioeléctricas ubicadas en suelo urbano, con potencia isotrópica radiada equivalente superior a 10 vatios.

ER2: estaciones radioeléctricas ubicadas en suelo urbano, con potencia isotrópica radiada equivalente inferior o igual a 10 vatios.

ER3: estaciones radioeléctricas ubicadas en suelo no urbano, con potencia isotrópica radiada equivalente superior a 10 vatios, en cuyo entorno existan áreas en las que puedan permanecer habitualmente personas.

ER4: estaciones radioeléctricas ubicadas en suelo no urbano, con potencia isotrópica radiada equivalente inferior o igual a 10 vatios, en cuyo entorno existan áreas en las que puedan permanecer habitualmente personas.

La citada Orden establece la obligatoriedad, por parte de los operadores, de presentar ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio un estudio detallado, realizado por técnico competente, que indique los niveles de exposición a emisiones radioeléctricas en áreas cercanas a instalaciones en las que puedan permanecer habitualmente personas, en el primer trimestre de cada año natural.

Para las estaciones tipo ER1 ER2, cuando en el entorno de 100 metros de las mismas existan espacios considerados sensibles (guarderías, centros de educación infantil, primaria, centros de enseñanza obligatoria, centros de salud, hospitales, parques públicos y residencias o centros geriátricos) el estudio tendrá en consideración la presencia de dichos espacios, para lo que se justificará la minimización de los niveles de exposición sobre los mismos, según lo previsto en el artículo 8.7 del Reglamento y se aportarán los niveles de emisión radioeléctrica calculados, teniendo en cuenta los niveles de emisión preexistentes en dichos espacios.

En general, los efectos nocivos comprobados bajo exposición a radiofrecuencias de radiaciones no ionizantes  están relacionados con la capacidad que poseen de inducir corrientes eléctricas en los tejidos expuestos, lo que conduce a una elevación de la temperatura interna del sistema. Si el aumento de la temperatura corporal inducido por la exposición a la radiación es menor de 1º C, la sangre circulante es capaz, en general, de disipar el exceso moderado de calor. Sin embargo, en ciertas estructuras poco vascularizadas, este incremento puede no ser equilibrado por el sistema con facilidad, y ocasionar daños. Para evitar estos efectos diversas Comisiones de expertos han establecido límites de seguridad para la exposición del público, basados en la evidencia experimental disponible, que quedan recogidos en el Real Decreto 1066/2001, como hemos comentado anteriormente.

En general, las valoraciones realizadas por la comunidad científica del conjunto de estudios y de los resultados obtenidos hasta el momento actual, coinciden en señalar que no existe suficiente evidencia para deducir que los campos electromagnéticos producen efectos negativos sobre la salud a largo plazo, dentro de los límites de seguridad establecidos por la ICNIRP(Comité Internacional para las Radiaciones No- Ionizantes). Ciertas asociaciones de ecologistas abogan por disminuir los límites establecidos por el RD 1066/2001 , aplicando el principio de precaución , los especialistas en la materia argumentan la no necesidad de aplicar el principio ya que no existe riesgo  con los conocimientos científicos disponibles.

Sobre la base del estado actual del conocimiento científico puede afirmarse que

·           La exposición a campos electromagnéticos no ocasiona efectos adversos para la salud dentro de los límites establecidos en la Recomendación del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea (1999/519/CE) relativa a la exposición del público a campos electromagnéticos de 0 Hz a 300 GHz.

·           El cumplimiento de la citada Recomendación es suficiente para garantizar la protección sanitaria de los ciudadanos.

·           En experimentos de laboratorio se han detectado respuestas biológicas que, sin embargo, no son indicativas de efectos nocivos para la salud.

·           No se ha identificado, hasta el momento, ningún mecanismo biológico que muestre una posible relación causal entre la exposición a campos electromagnéticos y el riesgo de padecer alguna enfermedad.

·           A los valores de potencia de emisión actuales, a las distancias calculadas en función de los criterios de la Recomendación, y sobre las bases de la evidencia científica disponible, las antenas de telefonía y los terminales móviles no representan un peligro para la salud pública.

·           Es necesario seguir realizando  controles sanitarios y de vigilancia epidemiológica con el fin de hacer un seguimiento a medio y largo plazo de las exposiciones a campos electromagnéticos.

Los ayuntamientos, como la administración más cercanas a los ciudadanos, deberían poner a disposición de la ciudadanía la información de cuales son los lugares donde están ubicadas las estaciones bases del municipio así como de la información de las emisiones radioeléctrica de las mismas, disponible en la pagina del Ministerio de Industria Turismo y Comercio. También se debería hacer pública los posibles futuros emplazamientos que las distintas operadoras presentan en sus planes de implantación necesarios  para mejorar la cobertura.

Podría crearse una comisión de seguimiento o a través de consejos locales que supervisaran el funcionamiento de las estaciones base después de su instalación y crear una base de datos pública como el registro de todas las estaciones base y sus emisiones.

 

En definitiva debería dar traslado toda la información disponible a la ciudadanía, para reducir así desconfianzas y temores, tanto de los reales como de los imaginarios.. Esta información debe ser exacta y al mismo tiempo apropiada para el buen entendimiento de aquellos para quienes esta dirigida.


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